Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: comunicación de puesta en servicio, modificación, ampliación y baja.

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación y ampliación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.


Dirigido a

  • Titular de la instalación: Persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación, ampliación y la baja de las instalaciones.

Requisitos

  • Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual.
  • En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas.
  • No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil

Pago de tasas


Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Proyecto técnico

    Proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que incluya las especificaciones indicadas por los reglamentos correspondientes que le afecten y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.

  • 2. Certificado de Dirección de obra

    Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de los materiales, componentes y equipos, y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.

  • 3. Certificado/s de instalación

    En función del tipo de instalación receptora o de la parte de la misma que se trate, la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas en la categoría que corresponda a las características de la instalación receptora, emitirá el correspondiente certificado de instalación.

  • 4. Justificante que acredite la titularidad de la instalación

    En caso de que se comunique la baja de la instalación, documento que acredite la titularidad de la instalación

  • 5. Justificante del pago de la tasa

    Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados

    o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones con memoria técnica o tramitación de instalaciones compuestas por varios tipos de sistemas de protección contra incendios ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

    o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto


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Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN

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